III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: consumada LA PERENCION LA INSTANCIA, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, fuera interpuesta por la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES BROALCA, C.A., mediante su Gerente, ciudadano ANICETO BROVEDANI TOSONI, italiano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. E-81.420.667, asistido por el abogado LUIS RAMON BAPTISTA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.835, contra los ciudadanos ZORAIDA ISABEL REYES RUJANO y RAFAEL JOSE PADRINOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-13.078.561 y V-7.081.147, en su orden; en consecuencia, queda extinguida la instancia en el presente juicio.
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