Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas MILAGROS YENIRE CASTRO RAMIREZ, MARIA DEL ROSARIO RAMIREZ DE CASTRO y ROSALES YANETH CASTRO RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.736.911, 4.378.568 y 13.543.238, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LUIS ALBERTO CASTRO CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.380.168. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB http://lara.tsj.gob.ve, del Tribunal, REGÍSTRESE. .....