Vista la solicitud realizada por la ciudadana Lic. MARITZA MARQUEZ, en escrito de fecha 08-10-2003, en su condición de hermana del imputado, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, debidamente facultado y en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso niega la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado JOSÉ GREGORIO MARQUEZ PEREZ, amplia y suficientemente identificado en la presente causa