Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumpla con las siguientes sanciones:
- Libertad Asistida por el lapso de un (01) año:
la cual deberá cumplir en el Programa de Atención al Niño y Adolescente en Circunstancias especialmente difíciles, PANACED, el cual esta ubicado en el Hospital Pediátrico del Estado Lara. Dicha sanción consistirá en la obligación por parte del adolescente de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del programa anteriormente descrito.
- Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, las cuales consiste en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Iniciar el año escolar con buen rendimiento y la obligación de asistir diariamente a clase y consignar copia de las asistencias a clase y las notas cada tres (3) meses, por ante este Tribunal.
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