este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de nueva admisión de la misma, dejando nulas y sin efectos las actuaciones posteriores al mencionado auto de admisión de fecha 26-agosto-2004. En consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Ofíciese a la Dirección General Sectorial de Identificación Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de que informe a este Tribunal, si la ciudadana YASMINJA ANDREINA BLANCHARD ARIAS mayor de edad, Venezolana, Cédula de Identidad No. 18.106.407, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, debidamente asistida por la Abogada MARLENE PULIDO VIDAL inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305, se encuentra registrada como de nacionalidad extranjera, una vez que conste en autos la respuesta. Líbrese el cartel correspondiente. Notifíquese del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Igualmente este Tribunal acuerda agregar a los autos el .....