Recibido como ha sido, asunto contentivo de escrito y anexos propios de ACUSACION PRIVADA, suscrito por la Ciudadana JOHANNA CAROLINA SUAREZ ROJAS, cédula debidamente asistida por el abogado JOEL ANTONIO SUAREZ, IPSA N° 75.121 désele el correspondiente ingreso y manténgase en el Archivo a los fines de que en el lapso de veinte días a partir del primer día siguiente después de publicado el presente auto, de cumplimiento a lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 416 ejusdem.