ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta que en la misma se incurrió en los errores involuntarios de asentar el primer nombre del niño como: "ANDWEN", siendo lo correcto: "ANDRIU", así mismo presenta error material en la transcripción del primer y segundo nombre de la madre como: "YONELCY MARBELIS", siendo los nombres correctos: "YONELCI MAXBELLI", la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 6505, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.