En virtud de que el monto embargado no cubre la cantidad decretada en el Despacho, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir el monto e igualmente solicito a este Tribunal dejar los bienes embargados bajo la guardia y custodia de la ejecutada, ciudadana Yoleth Castejón por un lapso de Setenta y dos (72) horas; a los fines de que suscriba un convenimiento de pago, es todo"