Se Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano, Carbajal Jakson José, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.486.447, nacido el día 19-09-77, residenciado en la Urbanización la Ruezga Norte, Sector 03, vereda 08, casa N° 10, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del Delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a los hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar expresado en el escrito de acusación Fiscal, ratificado en la audiencia preliminar, todo de ello de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.