Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por FALTA DE JURISDICCIÓN la demanda por MEDIDA DE PROTECCIÓN, formulada por la ciudadana: MARIA ISABEL REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.443.437 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, inscrito en el I.P.S.A., 32.028., contra el ciudadano: FRANKLIN RODOLFO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.975.526, y de este domicilio. Así se decide.