Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa opuesta de conformidad con el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea, por la incompetencia del Tribunal en razón de la cuantía y, en consecuencia, se declara la incompetencia de este Tribunal para seguir conociendo de este juicio y se declina la competencia en un Tribunal de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, San Diego y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.