este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Pio Tamayo del Estado Lara, bajo el acta Nº 262, FOLIO 132 FTE, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.982, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.