Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta El Archivo de las Actuaciones en la presente causa según lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena el Cese de todas las Medidas Cautelares impuestas a Rogar David Lameda, Cédula de Identidad Nº 16.322.695; asimismo, cesa la condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. En relación al ciudadano Yosmar Alberto Cazorla Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.298.463., Se Acuerda fijar Audiencia Oral conforme lo establecido en el artículo 313 del código Orgánico procesal Penal para el día 23 de Enero del 2008 a las 2 p.m.; Notifíquese. CUMPLASE
Regístrese, Publí.....