Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de nulidad intentado por los ciudadanos EDIXON JOSE ADAMES CONTRERAS, JACQUELIN ELENA SEGOVIA CASTELLANOS, RICARDO ALBINO RODRÍGUEZ, YASMIN GUADALUPE YÉPEZ LEAL, MARIA ALEJANDRA PIÑA PULIDO, MARIA CRISTINA RIVERO JIMÉNEZ Y ORLANDO JOSÉ ALVAREZ JIMENEZ, antes identificados, en contra de INSPECTORIA DEL TRABAJO EL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se declara la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa de fecha 15 de octubre del año 2002 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia se ordena la reincorporación de los trabajadores EDIXON JOSE ADAMES CONTRERAS, JACQUELIN ELENA SEGOVIA CASTELLANOS, RICARDO ALBINO RODRÍGUEZ, YASMIN GUADALUPE YÉPEZ LE.....