DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: LUIS ALEJANDRO GUILLEN PERALTA, cédula de identidad N° V-18.104.112, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 10-06-1988, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Buhonero, residenciado Barrio San José, Carrera 6ª con Calles 3 y 4, Casa 7-64, y deberá cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de de la Región Centro Occidental (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo le Otorga la LIBERTAD PLENA al ciudadano ROSO JOSÉ MENDOZA TORIN, titular de la cédula de i.....