Así las cosas, y tal como se desprende de la revisión de las actas que hasta el momento conforman el presente expediente, la pretensión que desea hacer valer la parte accionante no puede ser tutelada por esta vía extraordinaria de Amparo, razón por la cual resulta forzoso declarar inadmisible la misma, ya que la parte actora dispone en el ordenamiento jurídico de las vías ordinarias para reestablecer su presunta situación jurídica infringida.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana Gladys Josefina Leal Acero, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 3.324.285, actuando en representación del ciudadano Isaac Enrique García Pacheco, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 2.910.400, contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, y así se decide.
El Juez Titular,
Dr. Fredd.....