Se dictó decisión mediante la cual esta Corte: 1. Declaró la NULIDAD PARCIAL del auto emitido el 1° de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. 2.- REPUSO la causa al estado se dé inicio al procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, una vez efectuadas las notificaciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación. 02