En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
¿ INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
¿ No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.