Se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de UN (01) AÑO, al acusado: REINALDO MOISES CABELLO CORDOVA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.991.043, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante en la Escuela Técnica de artes Visuales, nacido en fecha 22/03/1989, hijo de Isabel Antonia Córdova d cabello y Nelson Cabello y domiciliado en las Palomas, Calle café el venado, casa S/N, cerca de la Bodega de Juan, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD y por la falta PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 473, numerales 2 y 3 y 506, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de EMELINA RODRIGUEZ, JESÚS PEREZ Y JAVIER MONTAÑEZ. Se imponen al acusado como condiciones que debe cum.....