En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada CARMEN PEROZO H., IPSA 54424, con el carácter de defensor del ciudadano HUGO JOSE TORRES GUERE, titular de la cedula de identidad Nº 17012097, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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