Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y por ser contraria a la ley, y a los artículos 301, 308 y 309 del Código Civil venezolano, declara IMPROCEDENTE la demanda por COLOCACIÓN FAMILIAR intentada por la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ DE RIBOUD, abuela materna, en beneficio de la joven (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), siendo lo conducente la tramitación del procedimiento de tutela de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y adolescente y en base a las disposiciones aplicables del Código Civil vigent.....