Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE PREMOLI DÍAZ y PATRICIA ELENA SÁNCHEZ AGÜERO, plenamente identificados, desde el día trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 232, Tomo II, año 2.007, en el libro de matrimonios civil llevado por la oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia de estado Carabobo.
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de .....