En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 20, 53, 56 del Código Penal y 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir, a la presente fecha TRES (03) AÑOS Y TRES DÍAS DE PRESIDIO, que aumentados en una tercera parte dan como resultado CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS, pena que extingue el 21/10/2017; por lo que el penado deberá presentarse ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA; donde cumplirá el confinamiento en la siguiente dirección: Pueblo Nuevo Calle 6 entre Carrera.....