Este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente demanda interpuesta por el ciudadano JOSE VILLALBA CORDOVA, titular de la cedula de identidad V-10.467.973, contra LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CARUPANO ESTADO SUCRE, quien dicto Providencia Administrativa N° 354, del expediente No.524 el cual declarò Con Lugar la Solicitud de Calificación de Falta, incoada por la empresa CUMANATUR INVERSIONES C.A hoy HOTEL VENETUR CUMANA, en contra del recurrente en nulidad,. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo con sede en Carúpano, para que conozca y decida la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Segundo : De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Ju.....