En virtud de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción judicial en fecha 01/10/14, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 25 de septiembre de 2014.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto recurrido.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.