Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAFAEL RICARDO BASTIDAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N 16.440.737, por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL ARMA DE FUEGO tipo PISTOLA, calibre 9 milímetros, marca STEYR, serial 013630, al ciudadano RAFAEL RICARDO BASTIDAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N 16.440.737, asi como el Porte de Arma que cursa al folio 66, el cual fue consignado por el referido ciudadano en fecha 29 de Julio .....