este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Abogado Álvaro Caicedo, actuando en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita se decrete LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, a tenor de lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano Beltrán Junior Bruzual Marcano.