Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, y conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abogada Desidee Milagros Morillo Castro, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos JAVIER LEAL y WILFREDO REINOSO, contra la decisión dictada en fecha 03-08-2016 y fundamentada en fecha 08-08-2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en su oportunidad a los ciudadanos JAVIER LEAL y WILFREDO REINOSO.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, que esté conociendo del Asunto Principal, a los fines legales consiguientes.
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