En base a lo antes señalado, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la FUNDACION DE CAPACITACION E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCION AGRARIA (CIARA), en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA El PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO a través de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE; quien dictó la Providencia Administrativa Nº Nº 091-2012, de fecha treinta (30) del mes de abril de dos mil doce (2012), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. La parte recurrente podrá ejercer el recurso correspondiente en el lapso legal previsto para tales.....