IV
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil "PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RB, C,A." inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 17 de diciembre de 2012, bajo el N° 32, Tomo 161-A, debidamente asistida por el abogado Juan Carlos Sierralta Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 63.276, contra la Resolución N° RC 077-2014-16, emanado de la COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR, C.A.).
SEGUNDO: DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdic.....