En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO GUEVARA ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.258.031, en contra del ciudadano RAÚL ÁNGEL JOSUE ROJAS DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.784.479, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes.