Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: EDISFER JUNIOR DOMINGUEZ GERALDINO y KATERINE ADRIANI RODRIGUEZ ALZOLAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédula de identidad No. V-19.239.694 y 24.401.928, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.-