En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CAROLINA LAYA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.667.856, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada YEISKA VERONICA CASTILLO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.017. SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales cursantes en autos, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez quede firme ésta sentencia. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-