Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUDITH COROMOTO VILLEGAS DE ESCOBAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.638.204, a su esposo JOEL DE JESUS ESCOBAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.639.513, y a sus hijos YOELY ANTONIETA ESCOBAR VILLEGAS y YOHAN DE JESUS ESCOBAR VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.149.915 y V-27.452.633, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.