en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: NILSA BEATRIZ FLORES SALCEDO, en contra del ciudadano MICHAEL JORDAN PUERTA LUCENA, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, MICHEL JORDAN PUERTA LUCENA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.274.726, por medio del presente instrumento formal y expresamente declaro que: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana NILSA BEATRIZ FLORES SALCEDO, venezolana, mayor de edad, Soltera, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de Identidad No. V-19.887.707, un inmueble que me pertenece por haberlo obtenido de la venta .....