´este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de INTERDICTO CIVIL, instaurada por la ciudadana YALILA MARIA PEREZ RIVERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.843.109, asistida por el abogado RUBEN ALFONSO JOSE VILLEGAS CATITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.041.556, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.215, contra los ciudadanos DEIVYS MONTILLA PARRA y GREISY LADINO DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.180.277, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 09/07/2025 (f.51), ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de confo.....