Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos ALONSO JOSE MARTINEZ ARENAS, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.273.021, debidamente asistido por la Abg. OCARINA PAOLA COLMENAREZ FIGUEROA, venezolana mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 303.444, parte demandante, y MERCEDES JOSEFINA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.198.118, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLO.....