La Juez vista que la conciliación resultó efectiva y que la misma no es contraria al orden público, buenas costumbres y cumpliendo con los extremos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la homologación del acuerdo llegado por las partes y una vez que conste en autos la cancelación respectiva se ordenará el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.