en consecuencia este Tribunal como principio rector debe garantizar los principios constitucionales de la propiedad consagrado en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, todo ello de acuerdo a los Artículos 04, 06, 07, 13, 19 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, acuerda la entrega plena del Vehículo antes identificado a su propietario la ciudadano Nehomar Maurera Mancilla, titular de la Cédula de Identidad N° 14.453.680, domiciliado en calle Santa Ana, sector Las Torres, casa N° 34, Antemano Caracas, teléfono 02122838083, en el lugar donde se encuentre así mismo se designa como correo especial. igualmente se Oficie a la División de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que sea excluido del Registro Computarizado de Información Policial. Ordénese lo Conducente, Líbr.....