Este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados Luis Rafael Reyes Chacón, Mario Rafael Ciba Guevara y Henry José de Cambra Mújica, antes identificados, en el artículo 256 ordinales 3° y 8 ° ejusdem, en concordancia con el artículo 258 ibidem, como son: La presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y la Presentación de dos (2) fiadores cada uno de los imputados que devenguen un salario equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias, así mismo deberán consignar Constancia de Residencia y de Conducta expedida por la Prefectura, hasta tanto no consten los recaudos en la presente causa y sean verificados los mismos, no se materializara la libertad de los precitados imputados.Remítase la Fiscalía en su oportunidad.