Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara parcialmente CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION del lapso de presentaciones periódicas a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ECARRI JIMENEZ, ampliamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en la Ejecución del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la U.R.D.D.....