Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena la separación de las causas que se le sigue a los ciudadanos Diógenes Jesús Fonseca Pérez y Argenis Pérez Gutiérrez mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 16.402.843 y 15.306.284 respectivamente, de conformidad con los dispuesto en los artículo 2, 26, 257 de la Constitución Nacional y 74 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido ordena compulsar copia certificada del presente asunto en lo que respecta al co-acusado Diógenes Fonseca a los fines legales consiguientes.