DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre el imputado HERNAN JOSE DIAZ, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.774.464, residenciado en los Cocos, sector Sanatorio , Casa S/N , Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 49 ordinales 2do y 3ero y el artículo 23 ambos de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, articulo 7 inciso 5to de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, artículo 9 y 243 con relación al articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado debe permanecer hasta que concluya el .....