Por consiguiente, en vista de la petición hecha por la demandada ejecutada y a los fines de asegurar las resultas del juicio, este Tribunal decide y fija a la demandada como condición para acordar la suspensión de la medida, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 590, del Código de Procedimiento Civil, el constituir hipoteca judicial de primer grado sobre los inmuebles conformados por los locales 1-26, y 1-27, de su propiedad sobre los que recayó la medida de embargo ejecutivo y que forman parte del CENTRO COMERCIAL PASEO LAS INDUSTRIAS, cuyo justiprecio consta consignado en los autos en fecha 14 de febrero del 2005, folios 46 al 69, de la Segunda Pieza del Expediente No. 9146, y conforme al Decreto de Ejecución dictado por el Tribunal de la causa, el 21 de julio del 2004, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 174.465.432,80), que representa el doble de la ca.....