Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero : Ordena continuar el presente asunto por el procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadano, NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 2.609.154, de 57 años de edad, nacido en fecha 11-01-1949, oficio comerciante, domiciliado en Urb. El Roble, calle Guanarito, casa N° A-01 a 500 metros de la Redoma La Libertad, Quibor .....