En virtud de los razonamientos expuestos, este Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA al ciudadano VICTOR SEGUNDO GUERE ALVAREZ plenamente identificado en autos a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMAS, previsto en el articulo 278 del Código Penal vigente para la epoca de los hechos con el articulo 1 de la Convencion Interamericana contra la Fabricación y el Trafico ilicito de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y otros materiales, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La dispositiva de esta sentencia se pronunció y leyó en Audiencia Oral celebrada en la sala de Audiencia de Juicio del Palacio de Justicia del Estado Lara en fecha 16 de Noviembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.