DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en los artículo 2, 3, 7, 21, 26, 49, 257 334 Constitucionales; 168,169 del Código Civil, 7, 11, 12,14, 15, 16, 202,242,243,362,506,507,509,510 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por nulidad de venta del documento notariado por ante la notaria publica de la ciudad de Santa Ana de Coro, el día 05 de Mayo de 1994, inserto bajo el N° 04, Tomo 41, incoada por la ciudadana NANCY RAMONA CHIRINOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 9.519.188, representada por el abogado JOSE G. BEAUJON, Inpreabogado N° 61.696, en contra de los ciudadanos DARIO ANTONIO ORTIZ y JULIO CESAR INFANTE, titulares de las cedulas de identidad personales Nros: V.....