Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos RUEDA VILLARREAL RICARDO JOSÈ y RUEDA VILLARREAL ROMAN EDUARDO, por darse los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se precalifica la conducta del imputado RUEDA VILLARREAL RICARDO JOSÈ, supra identificado, a quien se le atribuye la presunta comisión de los de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3 del Código Penal vigente en perjuicio de COSA PUBLICA y VIOLENCIA FISICA, y previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre El Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violenc.....