DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO DECRETA la aprehensión del ciudadano AMOSIS PERFECTO HERNÁNDEZ CAMPOS, plenamente identificado al comienzo del presente fallo como FLAGRANTE; Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 250 y, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado de autos, por la comisión del delito de TRASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y, el Consumo de sustancias estupefacientes y, psicotrópicas; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta d.....