Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: ARNALDO JOSE PAEZ MOGOLLON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PAVIA, KM 11, VÍA A BOBARE, CALLE 1, ENTRE CARRERAS 3 Y 8, VALLE CAMPESTRE, SECTOR SANTA EDUVIGES, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de Pastora Páez, SUR: Con bienhechurías de la Familia Pérez, ESTE: Con bienhechuría de Selida Páez y OESTE: Con la calle 1, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.